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E.04.01. Contrato para Trabajadores en Situación de Exclusión Social (Impreso PE/174)

Publicado por publisher
lunes, 26 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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Logo CEEI CV IVACE FEDER

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ÍNDICE

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

03. Formalización del contrato

04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?

05. Incentivos

06. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores?

1. Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo o trabajando en otras empresas con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, en situación de exclusión social. La exclusión se acreditará por los correspondientes servicios sociales municipales y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

• Preceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas

• Personas que no pueden acceder a las prestaciones antes aludidas, por alguna de las siguientes causas:

--- Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento

--- Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido

• Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de menores

• Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que estén en procesos de rehabilitación o reinserción social

• Internos en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos

• Menores internos

• Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

• Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

2. El trabajador no puede tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sen miembros de los órganos de administración de la empresa. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariado, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva ni esté a su cargo

3. El trabajador no puede haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante un contrato indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo de relevo o de sustitución por jubilación

4. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en el plazo de los tres meses, previos a la formalización del contrato. Exclusión que no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 del Ley 43/2006 de 29 de diciembre

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

2. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral

3. Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas normativas de programas de fomento del empleo, según lo establecido en el Ley 43 /2006 de 29 de diciembre artículo 6.2, quedarán excluidas por un periodo de doce meses de las ayudas contempladas en la citada Ley

03. Formalización del contrato

Deben formalizarse por escrito en modelo oficial que se comunica dentro de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo.

Para más datos ver MEMOFicha B.05.02 y MEMOFicha B.05.03.

04. ¿Cómo pueden celebrarse estos contratos?

Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, o temporales, pueden celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

05. Incentivos

Cada contrato indefinido o temporal dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros/mes 600euros/año)durante cuatro años.

En caso de que se celebren contrato temporales, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por el equivalente diario por trabajador contratado de 41,67 €/mes (500 €/año), durante toda la vigencia del contrato.

En caso de contrataciones indefinidas, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por el equivalente diario por trabajador contratado de 50 €/mes (600 €/año).

Los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.

Cuando las ayudas se hayan obtenido sin cumplir los requisitos para su obtención, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

Esta modalidad de contrato, en caso de duración indefinida, puede acogerse a la reducción de indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, modificada por el artículo 3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

06. Normativa básica

• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

• Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE de 30 diciembre 2006)

• Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en su artículo 2.1 donde modifica los Colectivos de Exclusión Social

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre

 

 

Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.

 

30.722 visitas

26/12/2016 13:49 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=83

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