Cerrar

H.02.04.c. IS. Amortizaciones y Provisiones

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. Amortizaciones

---- 01.01. ¿Qué son?

---- 01.02. ¿Cuáles son los principios de amortización?

---- 01.03. Sistemas de amortización fiscal

---- 01.04. Ajuste extracontable

---- 01.05. Sistemas especiales de amortización

02. Provisiones

---- 02.01. ¿Qué son?

---- 02.02. Reglas generales

---- 02.03. Ajustes extracontables

---- 02.04. Reglas fiscales especiales

 

DESARROLLO

01. Amortizaciones

01.01. ¿Qué son?

Las amortizaciones son una de las partidas de gasto para la determinación del resultado contable y fiscal de la empresa, cuyo objetivo es dotar los fondos que posibilitan la recuperación financiera de las inversiones financieras en los elementos que se amortizan. Es la cuantificación de la depreciación anual de la vida útil del bien de inmovilizado.

01.02. ¿Cuáles son los principios de amortización?

Bienes amortizables

• Los bienes del inmovilizado cuya utilización resulte necesaria para la obtención de ingresos

• La amortización debe practicarse elemento por elemento, aunque pueden agruparse si son de naturaleza análoga

• Las instalaciones técnicas pueden constituir un único elemento susceptible de amortización

Valor amortizable

Es amortizable la parte del Valor de Adquisición o Coste de Producción sujeto a depreciación, es decir, descontando su Valor Residual y el valor del suelo en las edificaciones.

Período de amortización

Está definido por el término vida útil, que a efectos fiscales determina el periodo máximo de amortización:

• Elementos de Inmovilizado Material: periodo en que debe quedar totalmente amortizado

• Elementos del Inmovilizado Inmaterial: periodo durante el cual se espera que produzca ingresos

Continuidad del método de amortización

No podrán aplicarse, ni simultáneamente ni sucesivamente, distintos sistemas de amortización para un mismo elemento, salvo casos excepcionales. Lo que sí se permite es, dentro del mismo sistema, utilizar coeficientes máximos o mínimos.

Comienzo de la amortización

• El Inmovilizado Material desde su puesta en condiciones de funcionamiento

• El Inmovilizado Inmaterial desde que estén en condiciones de producir ingresos

01.03. Sistemas de amortización fiscal

Las correcciones de valor de los elementos del inmovilizado, efectuados en concepto de amortización, son deducibles fiscalmente siempre que se de alguna de las siguientes características:

• Son deducibles las cantidades que correspondan a la depreciación efectiva (pérdida de valor) del inmovilizado material e inmaterial por razón de su funcionamiento, uso y obsolescencia

• La norma fiscal entiende que se da esa depreciación efectiva cuando se utiliza cualquiera de los siguientes métodos:

a) Amortización lineal según las tablas oficiales de amortización

b) Amortización aplicando un porcentaje constante

c) Método de número de dígitos

d) Plan formulado por el propio sujeto, bajo la aprobación de la Administración

e) Prueba de depreciación efectiva

01.04. Ajuste extracontable

Contablemente es posible cualquier criterio que resulte eficaz para estimar la depreciación, de ahí que cuando la contabilidad no utilice ninguno de los criterios fiscales citados, habrá que realizar el ajuste extracontable:

• Deben incluirse como aumento del resultado contable la dotación contable que no sea fiscalmente deducible

• La corrección del saldo correspondiente a los ajustes anteriores, es decir, un ajuste extracontable negativo, se podrá realizar posteriormente cuando se produzca alguna de estas causas:

a) Cuando la amortización resulte deducible fiscalmente

b) Cuando se transmita el elemento patrimonial, ya que el valor neto contable y fiscal diferirán en el importe de las amortizaciones produciendo una ganancia inferior

01.05. Sistemas especiales de amortización

La norma fiscal establece sistemas de amortización cuyo objetivo es la concesión de ventajas fiscales a determinadas empresas o sectores, permitiendo la anticipación de la deducibilidad de la amortización sin que se modifique el criterio que deba utilizarse contablemente.

1) La libertad de amortización del Régimen General del Impuesto sobre Sociedades. Este método le permite al sujeto pasivo amortizar fiscalmente la cantidad que más le convenga, en el periodo más favorable. A titulo de ejemplo se citan algunos suipuestos en los cuales se preve la libertad de amortización: elementos del inmovilizado material e intangible afectos a las actividades de investigación y desarrollo, gastos de investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible, Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo.

2) Los sistemas de amortización para las empresas de reducida dimensión

3) El régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero

4) Fondo de comercio. Fiscalmente es deducible el precio de adquisición originario con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe (5%), si bien para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 la cantidad deducible es el 1%. Contablemente no se amortiza de forma sistemática, sin perjuicio de que en cada ejercicio pueda valorarse para, en caso de deterioro, dotar la correspondiente pérdida de valor

Fondo de Comercio Financiero El criterio contable admite la dotación de una pérdida por deterioro correspondiente a la depreciación de la participación imputable a ese fondo de comercio, gasto que no es deducible a efectos fiscales. Como consecuencia de las Decisiones de la Comisión Europea 2011/5/CE y 2011/282/UE, que declaran ayuda de Estado este régimen fiscal, se ha modificado su regulación con el alcance siguiente:

- Todas las adquisiciones realizadas antes del 22-12-2007, tanto de entidades residentes en la UE como residentes fuera de la UE, pueden aplicar esta deducción hasta agotarla.

- Adquisiciones de participaciones en entidades residentes fuera de la Unión Europea. Puede aplicarse el régimen para las adquisiciones realizadas antes del 22-12-2007, por lo que las adquisiciones posteriores están excluidas de la aplicación de este régimen fiscal, excepto cuando se trate de adquisiciones posteriores relacionadas con una obligación irrevocable convenida antes de dicha fecha. No obstante, a las adquisiciones realizadas a partir del 21-12-2007 puede aplicarse este régimen fiscal siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) la adquisición tiene que haberse realizado entre el 22-12-2007 y el 21-5-2011;

b) la adquisición debe conferir la mayoría de los derechos de voto;

c) debe demostrarse la existencia de obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas.

El importe de la deducción viene constituido por la base de la deducción la cual es la diferencia entre el precio de adquisición y el valor del patrimonio neto de la entidad adquirida que no sea imputable a sus bienes y derechos, todo ello proporcionalmente a la participación adquirida. Sobre dicha base será deducible el 5%.

5) Libertad de amortización con mantenimiento de empleo.

 

02. Provisiones

02.01. ¿Qué son?

Contablemente son cuentas transitorias que registran pérdidas ciertas o probables cuyo importe es indeterminado al cierre del ejercicio.

02.02. Reglas generales

• La norma fiscal no asume plenamente la norma contable, el Impuesto sobre Sociedades señala circunstancias que deben darse para admitir su deducibilidad y establece la no deducibilidad de ciertas modalidades

• Cuando la norma fiscal no regule expresamente, resulta de plena aplicación la norma mercantil

02.03. Ajustes extracontables

Cuando la norma contable no coincida con la norma fiscal habrá que realizar las correcciones al resultado contable:

• Deben incluirse como aumento del resultado contable los importes de las dotaciones contabilizadas en el periodo impositivo que no sean fiscalmente deducibles

• La corrección del ajuste anterior, es decir, un ajuste extracontable negativo, en la cuantía en que fue objeto de aumento cuando se dotó contablemente la provisión, se podrá hacer en el periodo impositivo posterior en que se produzca una de las dos circunstancias siguientes:

a) Cuando se den las condiciones para que la provisión resulte deducible fiscalmente

b) Cuando se produzca la contabilización como ingreso del exceso, aplicación o recuperación del valor de tal dotación

02.04. Reglas fiscales especiales

Existen partidas de pérdidas por deterioro y provisiones donde la norma fiscal no sigue estrictamente los criterios contables. Es más, a partir de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades los únicos deteriores deduicbles serían sobre las existencias y sobre los creditos bajo ciertas condiciones:

Deterioro de creditos: Serán deducibles las siguientes perdidas por deterioro de creditos:

1. Pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, que haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación

2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso

3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes

4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro

Pérdidas por deterioro de valores mobiliarios

A partir del 1 de enero de 2013, tanto si se trata de valores mobiliarios cotizados como no cotizados o de participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, no cabe la posibilidad de deducir las pérdidas por su deterioro registradas contablemente.

No es deducible el deterioro de cualquier participación en los fondos propios de otras entidades.

Régimen transitorio:

Cuando los fondos propios, al cierre del ejercicio, excedan a los del inicio, el importe deducido en ejercicios anteriores a 2013 debe integrarse en la base imponible del período impositivo en que tenga lugar el incremento de fondos propios, en proporción a la participación en el capital de la entidad dependiente, con el límite de dicho incremento de fondos propios cuando su importe sea inferior al deterioro.

Se integrará en la BI por el importe de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de la entidad participada, excepto que la distribución no tenga la condición de ingreso.

Pérdida por deterioro de valores representativos de deuda

No serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda admitidos en mercados regulados que excedan de la pérdida global, computadas las variaciones de valor positivas y negativas, sufrida en el período impositivo por el conjunto de esos valores poseídos por el sujeto pasivo admitidos a cotización en dichos mercados. Tampoco serán deducibles las pérdidas por deterioro de valores que tengan un valor cierto de reembolso que no estén admitidos a cotización en mercados regulados o que estén admitidos a cotización en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Provisión para riesgos y gastos

1. No serán deducibles los siguientes gastos:

a. Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas

b. Los relativos a retribuciones a largo plazo al personal. No obstante, serán deducibles las contribuciones de los promotores de planes de pensiones

c. Los concernientes a los costes de cumplimiento de contratos que excedan a los beneficios económicos que se esperan recibir de los mismos

d. Los derivados de reestructuraciones, excepto si se refieren a obligaciones legales o contractuales y no meramente tácitas

e. Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas

f. Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, tanto si se satisface en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos

2. Por otra parte, se admite la deducibilidad fiscal de determinadas provisiones: para impuestos, por actuaciones medioambientales, para responsabilidades, para la cobertura de garantías de reparación y revisión, para la cobertura de gastos accesorios por devolución de ventas, provisiones técnicas y sistemas de previsión social.

Los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión. Provisiones técnicas de las entidades aseguradoras y las Sociedades de Garantía Recíproca

 

Revisado el 17/09/2024

45.813 visitas

17/09/2024 12:48 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=118

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO